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Estatutos

“SOCIEDAD CHILENA DE TRASTORNOS BIPOLARES”
(SOCHITAB)
FILIAL DE LA INTERNATIONAL SOCIETY POR BIPOLAR DISORDERS

 

Repertorio N° 3592-2011

En Santiago, República de Chile, a 27 de Octubre del año 2011, ante mí, Lilia Sierra Mejía, Abogado, notario suplente de don Gonzalo Hurtado Morales, titular de la Primera Notaría de la comuna de Las Condes, con oficio en Av. Apoquindo N° 4943 de Santiago, comparecen:

Tomas Manfred Baader Matthei, Rut. 7300416-6; Sergio Andrés Barroilhet Diez, Rut.9037181-9; José Alberto Bitrán Colodro, Rut. 8109694-5; Jorge Fernando Cabrera Contreras Rut. 5445585-2; Eduardo Antonio Correa Donoso, Rut. 6991972-6; Claudio Iván Espejo San Cristóbal, Rut 7097487-8; Ricardo Alberto García Sepúlveda, Rut. 6337140-8; Dagmar Winderly Holmgren Grynzstejn, Rut. 7040092-8; Fernando Vicente Ivanovic-Zuvic Ramírez, Rut. 5325076-9; Rodrigo Claudio Labarca Baeza, Rut. 6416841-K; Sonia María Medina Labarca, Rut. 6491904-0; Miguel Luis Prieto Cancino, Rut. 13435487-9; Danilo Werner Quiroz Leiva, Rut. 10 986988-0; Pedro Retamal Carrasco, Rut. 4945688-3; Raúl Francisco Sánchez Anabalón, Rut. 9855906-K .

 

Título Primero: Del Nombre, Objeto, Domicilio y Duración.

Artículo Primero: Por el presente instrumento los comparecientes constituyen una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro bajo el nombre de “SOCIEDAD CHILENA DE TRASTORNOS BIPOLARES” (SOCHITAB), filial de la International Society for Bipolar Disorders.

Artículo Segundo: El domicilio legal de la Corporación será en la ciudad de Santiago.

Artículo Tercero: La finalidad u objetivo de la Corporación es promover, tanto en la comunidad profesional como en la sociedad en su totalidad el desarrollo del conocimiento y el mejor tratamiento de las personas afectadas por trastornos bipolares y de esta forma procurar contribuir a mejorar la salud y calidad de vida de las personas que sufren esta condición y de sus respectivas familias.

Artículo Cuarto: Para el cumplimiento de su objetivo, la corporación desarrollará las siguientes funciones: a) Buscar continuamente la mejoría de estándares clínicos y de investigación en el diagnóstico y tratamiento de pacientes bipolares.- b) Abogar en beneficio de los pacientes y sus familias para mejores servicios y oportunidades de atención en la red pública y privada de salud.- c) Promover y apoyar iniciativas sociales, académicas y/o científicas cuyo eje sea el trastorno bipolar.- d) Promover el desarrollo de estrategias educativas a nivel clínico y académico.- e) Propiciar políticas de salud pública sobre la materia.- f) Constituirse en un aporte concreto ante las autoridades de salud, entidades involucradas en la toma de decisiones y medios de comunicación social, en lo concerniente a sus objetivos.- g) Incrementar la conciencia pública y comprensión del trastorno bipolar como una condición médica tratable.- h) Fomentar el desarrollo de grupos o comunidades organizadas de pacientes y familiares para apoyo de los enfermos bipolares.- i) Ser una plataforma para promover y apoyar la colaboración y trabajo en redes.- 

Artículo Quinto: La Corporación tendrá cuatro categorías de miembros: honorarios, titulares, asociados e invitados.

Artículo Sexto: La Corporación estará ajena a toda actividad que no diga relación con los fines que le son propios y no podrá involucrarse en actividades con fines de lucro, sindicales y políticas.

Artículo Séptimo: La duración de la Corporación será indefinida a partir de la fecha en que tenga existencia legal.

Artículo Octavo: Podrán pertenecer a la Corporación los médicos que ejerzan la psiquiatría en el territorio nacional o cualquier otro profesional del área de la salud relacionado con la prestación de servicios a pacientes con trastornos bipolares.

 

Título II: De los Socios, categorías, atribuciones, suspensión y pérdida de la calidad de tal.

Artículo Noveno: Podrán pertenecer a la Corporación los médicos que ejerzan la psiquiatría el territorio nacional, así como también médicos sin especialidad en el área de la psiquiatría y cualquier otro profesional de la salud relacionado con la prestación de servicios a pacientes con trastorno bipolar, comprendiendo a profesionales del campo de la psicología, enfermería servicio social, terapia ocupacional entre otras áreas afines.

Artículo Décimo: Para conseguir los objetivos planteados, esta Corporación estará abierta a la afiliación de otros profesionales no relacionados directamente con el área de la salud, ya sea en du condición de pacientes, familiares de pacientes, benefactores o simpatizantes con esta noble causa, todo ello regulado por el artículo doce de estos estatutos.

Artículo Undécimo: El número de socios será ilimitado.

Artículo Duodécimo: Existirán cuatro categorías de socios: a) Socios Constituyentes serán exclusivamente aquellos socios que suscriban la escritura de constitución de la Corporación; no obstante lo cual, podrán aumentar si entre aquellos que firmaron la referida escritura o posteriori y en asamblea especial citada a efecto, que los reúna con un quorum de mitad más uno de los mismos, resuelvan otorgar esta condición a otras personas. B)  Socios Activos: Serán las personas, que sean incorporado a la Corporación conforme a sus estatutos. C) Socios Honorarios:Constituye una categoría honorífica reservada para distinguidos profesionales y académicos, sean chilenos o extranjeros que se hayan destacado en el campo del tratamiento de enfermedades bipolares o trastornos del ánimo. d) Socios Adherentes: Constituye una categoría reservada para personas naturales que deseen colaborar para el cumplimiento de los objetivos o fines de la entidad. En esta categoría se incluirá a aquellos que deseen realizar donaciones.

calidad de socio, en cualquiera de sus categorías se pierde por renuncia, por muerte del socio, por expulsión.  

Artículo Décimo Tercero: Son derechos de todos los Socios en la categoría de “Constituyentes” y “Activos”, los siguientes a) Participar en la administración de la Corporación, desempeñar puestos ejecutivos, cumplir delegaciones o comisiones que se les encomienden para la mejor marcha de la Corporación. b) Los socios Constituyentes y Activos tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de Directorio. c) Participar en todas las actividades de extensión, investigación, seminarios, conferencias, foros, que desarrolle la entidad. d) Recibir en su domicilio o por correo electrónico y sin costo adicional, la información y publicaciones distribuidas por la Corporación e) Hacer uso de convenios, planes de intercambio o pasantías en Universidades o centros de investigación extranjeros.

Artículo Décimo Cuarto: Son derechos de todos los Socios “Adherentes” y “Honorarios”, los siguientes a) participar en todas las actividades dirigidas a este grupo; b) Recibir gratuitamente la información desarrollada por la Corporación para esta categoría de socios.

Artículo Décimo Quinto: Son deberes u obligaciones de todos los socios en la categoría de Constituyentes y Activos, los siguientes. a) Cumplir las disposiciones de los estatutos sociales, reglamentos internos y acuerdos de las Asambleas convocadas por estos estatutos. b) Pagar la cuota de ingreso o de incorporación, así como la cuota social. c)  Cooperar con las finalidades de la Corporación. D) Servir los cargos para los cuales sean designados o elegidos. e) Asistir puntualmente a las reuniones.

Artículo Décimo Séptimo: La calidad de socio en cualquiera de sus categorías se pierde. a) Por renuncia. b) Por muerte del socio. c) Por expulsión.

Artículo Décimo Octavo: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso a socios y tomará nota de las renuncias en la primera sesión que se efectúe después de presentarlas.

 

TITULO III. De los Órganos de administración.

Artículo Décimo Noveno: Corresponderá al Directorio la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales.

Artículo Vigésimo: El Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de Marzo cada tres años, en la cual cada miembro sufragará en una sola cédula, eligiéndose cuatro Directores, proclamándose electos a quienes en una única votación resulten con el mayor número de votos. En caso de empate de votos se elegirá en un sorteo efectuado para tal efecto. Producida la elección y proclamados los Directores electos, éstos mismos designaran de común acuerdo los cargos a servir. Para estos efectos, podrán ser elegidos en calidad de Directores por acuerdo adoptado aquellos miembros de la Corporación que tengan la categoría de socios constituyentes y activos.

Artículo Vigésimo Primero: Los Directores permanecerán tres años en sus funcione sus funciones y podrán ser relegidos. Desempeñaran sus funciones en forma gratuita. Los Directores sólo podrán ser removidos de sus cargos en caso de perder la libre administración de sus bienes, de ser inhabilitados por el Directorio con un quorum de tres miembros y en el caso de ser condenado por actos penados pro la ley, especialmente por mal praxis en el ejercicio de la profesión. por el Directorio con un quorum de tres miembros. En caso de renuncia, fallecimiento ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio designará a un reemplazante que durará en funciones solo el tiempo que falte para completar su período el Director reemplazado.

Artículo Vigésimo Octavo: Serán deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación; b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio; c) Ejecutar los acuerdos; d) Presentar a la asamblea el Presupuesto Anual y el Balance General; e) Cumplir con la obligación de remitir con la frecuencia que determinen las leyes al Ministerio de Justicia, una Memoria y Balance sobre la marcha y situación financiera de la Institución; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos; g) Representar a la entidad ante los Bancos Comerciales.

Artículo Vigésimo Noveno: El Vicepresidente de la Corporación tendrá los mismos deberes y atribuciones que el Presidente, según lo expuesto en el artículo precedente, en los casos que deba subrogarlo por cualquier causa, lo que o será necesario de acreditar ante terceros

Artículo Trigésimo: El Secretario estará encargado del despacho de las citaciones a las sesiones de Directorio y de las Asambleas, así como de la redacción de las actas pertinentes, dejando constancia de ellas en Libro especial de Actas que deberá llevar para tal efecto. Además, deberá recibir y despachar la correspondencia.

Artículo Trigésimo Primero: El tesorero será responsable de la contabilidad de la Corporación y del control de inventarios. Deberá disponer anualmente la confección de un balance de la Institución. En forma indistinta con el Presidente podrá representar a la entidad frente a los Bancos Comerciales, nacionales o extranjeros.

 

IV.- De las Asambleas

Artículo Trigésimo Segundo: Las Asambleas es la expresión democrática de la Corporación de la cual surgirán los miembros que integren el Directorio de la misma y estará integrada por aquellas personas que tengan la categoría de “Socios Constituyentes, los cuales tendrán derecho a voz y voto.

Artículo Trigésimo Tercero: Habrá Asambleas de Socios Constituyentes Ordinarias y Extraordinarias.

Trigésimo Cuarto: Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Directorio en el mes de Diciembre y deberán ser notificadas con una anticipación mínima de 30 días hábiles. En la Asamblea General de Diciembre se presentará el balance, el inventario y la memoria del ejercicio anterior

Trigésimo Quinto: Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la Corporación

Trigésimo Sexto: Las citaciones a Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicitario por dos veces en algún diario de circulación nacional, dentro del plazo de diez días hábiles que precedan al fijado para la reunión.

Artículo Trigésimo Octavo: Las Asambleas Generales se constituirán en primera citación o convocatoria con la mayoría absoluta de los socios de la Corporación. dicho quorum no se alcanzare, la asamblea podrá sesionar en segunda convocatoria con la cantidad de socios que asistan a la reunión. Podrá existir entre la primera y segunda convocatoria una diferencia de treinta minutos.

Artículo Trigésimo Noveno: Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios que asistan a la reunión. No obstante, los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y disolución de la Corporación, sólo podrán adoptarse por los dos tercios de los miembros con derecho a voto presentes.

Artículo Cuadragésimo: Las asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio y actuará como Secretario el que lo sea o quién haga sus veces en caso de ausencia del titular.

 

Título V. Del Patrimonio

Artículo Cuadragésimo Primero: Para atender a sus fines la Corporación dispondrá de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus miembros, de los bienes adquiera o posea y de sus frutos e intereses, de las rentas que produzcan los bienes que posea, de las donaciones, de las actividades que realice, erogaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras , de derecho público o privado de organismos del Estado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, de empresas del Estado, o de las municipalidades. Podrá asimismo efectuar actividades económicas, cuyo producto se destine de manera integra a los fines perseguidos por la Corporación.

Artículo Cuadragésimo Segundo: La cuota anual será fijada anualmente por la Asamblea General Ordinaria. El monto de dicha cuota no podrá ser inferior a una Unidad de Fomento, ni superior a seis Unidades de Fomento anuales. El plazo para cancelar las cuotas expirará el 30 de junio de cada año.

Artículo Cuadragésimo Tercero: Las cuotas extraordinarias las resolverá la Asamblea General Extraordinaria cuando procedan, debiendo señalarse el monto, forma de pago y finalidad de ella. El monto no podrá ser inferior a Tres Unidades de Fomento ni superior a Diez Unidades de Fomento anuales.

Artículo Cuadragésimo Cuarto: Corresponderá al Directorio dentro de sus facultades de administración ordinaria, determinar la inversión de los fondos sociales.

 

Título VI. De la Modificación de los Estatutos y Disolución de la Entidad.

Artículo Cuadragésimo Quinto: Se podrán modificar los estatutos por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria citada especialmente para este fin. A esta Asamblea deberá concurrir un Notario Público que certifique el cumplimiento de las formalidades que se exigen para estos efectos.

Artículo Cuadragésimo Sexto: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria citada especialmente para este efecto.

Artículo Cuadragésimo Séptimo: En caso de disolución de la Corporación, una vez pagadas todas sus deudas, se entregarán los bienes a la o las Instituciones qué teniendo finalidades análogas, determine el Presidente de la República.

 

Artículos Transitorios:

Artículo Primero Transitorio:  Se deja constancia que con esta fecha concurrieron a la firma de la escritura de constitución de la Corporación, las siguientes personas: Tomas Manfred Baader Matthei, Rut. 7300416-6; Sergio Andrés Barroilhet Diez, Rut.9037181-9; José Alberto Bitrán Colodro, Rut. 8109694-5; Jorge Fernando Cabrera Contreras Rut. 5445585-2; Eduardo Antonio Correa Donoso, Rut. 6991972-6; Claudio Iván Espejo San Cristóbal, Rut 7097487-8; Ricardo Alberto García Sepúlveda, Rut. 6337140-8; Dagmar Winderly Holmgren Grynzstejn, Rut. 7040092-8; Fernando Vicente Ivanovic-Zuvic Ramírez, Rut. 5325076-9; Rodrigo Claudio Labarca Baeza, Rut. 6416841-K; Sonia María Medina Labarca, Rut. 6491904-0; Miguel Luis Prieto Cancino, Rut. 13435487-9; Danilo Werner Quiroz Leiva, Rut. 10 986988-0; Pedro Retamal Carrasco, Rut. 4945688-3; Raúl Francisco Sánchez Anabalón, Rut. 9855906-K .

Artículo Segundo Transitorio: Para los efectos de estos estatutos, los socios constituyentes individualizados en el artículo transitorio precedente, designan por unanimidad, como miembros del primer Directorio de la Corporación, a las siguientes personas:

Presidente: Dr. Danilo Quiroz Leiva.

Vicepresidente: Dr. Sergio Barroilhet Diez.

Secretario: Dr. Raúl Francisco Sánchez Anabalón.

Tesorero: Dr. Miguel Luis Prieto Cancino.

Deberes y atribuciones del Directorio: Dirigir la Corporación, velar que se cumpla su objetivo, administrar los bienes e invertir sus recursos. El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos cada tres meses, según el calendario que acuerde para cada periodo anual.

Artículo Tercero Transitorio: El primer Directorio de la Corporación individualizado, ejercerá sus funciones a contar de la fecha de esta escritura y hasta por tres años.

Artículo Cuarto Transitorio: Se faculta al Directorio de la Corporación para solicitar el reembolso de los gastos incurridos en la constitución de esta Corporación de entre los socios constituyentes a prorrata de los gastos que acredite al efecto”.

Cuarto: Habiéndose expuesto íntegramente en la cláusula precedente los estatutos de la corporación, los comparecientes, de común acuerdo, confieren poder especial pero amplio al abogado don José Manuel Baquedano González, para que solicite a la autoridad competente la concesión de la personalidad jurídica para esta Corporación y la aprobación de los estatutos expuestos en la cláusula tercera de este instrumento y para realizar todas las actuaciones necesarias para la total legalización de esta Corporación.

Quinto: Para todos los efectos legales de esta escritura, los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura las publicaciones legales y para requerir las inscripciones, subinscripciones y/o anotaciones en los Registros competentes.  Minuta redactada por el abogado de este domicilio, don José Manuel Baquedano González.  En comprobante y previa lectura así lo otorgan y firman.

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